Corrupción
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Si estamos hablando de la igualdad de la mujer es porque hay desigualdad…

 

Por: C.P. América Rojas Cruz | @AméricaRojas

 

El pasado 10 de diciembre se conmemoró el Día Mundial de los Derechos Humanos y es necesario reflexionar acerca de esto, pero específicamente esta ocasión sobre los Derechos Humanos de las Mujeres.

 

La importancia de los derechos humanos está en proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la dignidad, el bienestar, la integridad de cada mujer y cada niña ante cualquier persona, autoridad y circunstancia.

 

“Los derechos humanos de las mujeres son el conjunto de prerrogativas que tienen como principios fundamentales la igualdad y la dignidad humana, necesarias para el desarrollo integral de todas las mujeres sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, origen étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica, los cuales se encuentran reconocidos en el orden jurídico nacional”. (Los Derechos Humanos de las Mujeres, ejercicio y flexibilidad, Cámara de Diputados LXIII Legislatura, Pág.39)

 

Desde antaño en diferentes momentos y épocas ha existido una gran lucha de mujeres que han reclamado el reconocimiento de sus derechos, primero porque como seres humanos todos nacemos de igual manera y de forma natural deberíamos tener el respeto y reconocimiento a nuestros derechos,  como vivir, alimentarse, dormir….es decir el reconocimiento no debería ser causa de leyes ni manifestaciones e impugnaciones y sabemos que nuestra existencia es igual de importante como la de los hombres y por lo tanto debemos tener el mismo reconocimiento, por circunstancias contrarias a esto se ha tenido que promover cambios legislativos que a la luz de las cifras y realidades no han sido suficientes para mejorar las condiciones de las mujeres, no todavía.

 

Han pasado muchos siglos para que algunos  reconocimientos se hayan logrado a través del esfuerzo de hombres y mujeres que a través de tratados y conferencias internacionales han dejado plasmados los derechos que por libertad y por el solo hecho de existir corresponden a las mujeres, sin embargo es importante señalar lo que establece uno de los más importantes postulados internacionales que protegen los derechos humanos, y es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (También existe la carta internacional de los derechos humanos) misma que fue proclamada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y que señala en su primer artículo claramente que:

 

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están en razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros”

 

Asimismo, el artículo 2 establece:

 

“Toda persona tiene los mismos derechos y libertades proclamados en este Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

 

Asimismo, en México Constitucionalmente los Derechos de las mujeres ya están establecidos de la siguiente forma:

 

  1. Igualdad de Género (Art. 4º. Constitucional)

 

“… El varón y la mujer son iguales ante la ley…”

A pesar de que nuestro país forma parte de los principales instrumentos internacionales que protegen los derechos de las mujeres, aún estamos lejos de alcanzar una igualdad de condiciones y oportunidades entre hombres y mujeres ya que sigue existiendo discriminación hacia la mujer.

 

La participación de la mujer, con las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural del país sigue presentando una gran brecha.

 

Históricamente las mujeres han sido discriminadas, primero al interior de las familias donde inicia esa concepción de la igualdad entre los miembros; desde niñas las mujeres son tratadas con diferencias en el ejercicio de sus labores y sus derechos, en México ha sido muy difícil  lograr que se vaya cambiando la mentalidad sobre el trato igual entre mujeres y hombres ya que socioculturalmente la tendencia ha sido en dar los beneficios y preferencias a los hombres y es necesario llevar a cabo acciones que eliminen la desigualdad histórica y acorten las brechas entre mujeres y hombres de manera que se sienten los principios para una efectiva igualdad de género, tomando en cuenta que la desigualdad que viven las mujeres puede agravarse en relación de la edad, la raza, la cultura, la religión, la pertenencia étnica, la orientación sexual, el nivel socioeconómico, entre otros.

 

  1. Derecho a la educación (Art. 3º. Constitucional)

 

“… La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia… El criterio que orientará a la educación se basa­rá en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”.

 

A lo largo de la historia de nuestro país el concepto  sobre la educación de las mujeres evolucionó,  contrasta el pensamiento en la época colonial cuando se consideraba que la educación de las mujeres tenía un fin en la preservación de las estructuras sociales y la conservación de la familia, basado incluso en la instrucción religiosa, hasta los últimos 50 años que da un giro este concepto para incluir a la educación femenina como aporte en la economía y en la formación de sistemas productivos nacionales.

 

Es importante ver que en la última década la participación de las mujeres en los niveles educativos ha incrementado sustancialmente incluso superando, en algunos casos, a la de los hombres, principalmente en la educación básica y media, aunque también se destaca su participación en la media superior y superior, donde sin embargo se presentan una fuerte deserción provocada por motivos familiares, económicos y sociales.

 

Por tal razón, si entendemos que la educación es de suma importancia en la reducción de las desigualdades de género, y también un elemento de fortalecimiento de las economías familiares y comunitarias, es importante considerar que se requiere de apoyos a mujeres que han abandonado sus estudios por maternidad, violencia de género, acoso, falta de recursos económicos, que les permita concluir estudios e insertarse calificadamente al terreno laboral.

 

  1. Derecho a la salud (Art. 4º. Constitucional)

 

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…”

 

Es necesario que el mismo principio de igualdad prevalezca en todos los sentidos, el derecho a la salud también se ve rezagada por esta discriminación que viven las mujeres. En cuestión de atención médica los hombres siguen teniendo los mayores privilegios, primero por considerarse los proveedores de la familia y después porque culturalmente la mujer es considerada en segundo plano desde su nacimiento.

 

También aquí la discriminación obstruye el acceso de algunas personas a los servicios de atención médica que necesitan o bien las torna más susceptibles a contraer enfermedades. Suele adoptar la forma del hombre de la familia que es el único en el hogar que sigue teniendo los mayores beneficios en los cuidados, o la del hombre que se niega a usar condón pese al alto riesgo de transmitir el VIH.

 

La violencia de género, una epidemia persistente en todas las sociedades, destruye la salud física y mental de las mujeres y, en ocasiones, se cobra sus vidas. El matrimonio precoz expone a las niñas a efectos graves para su salud, producto de los embarazos y alumbramientos a edades muy tempranas. Existe en algunos casos la falta de atención médica y es innegable que culturalmente las mismas mujeres consideren de menor valor su vida y antepongan el bienestar de los demás ante la suya, y esto también atrasa en el avance de la igualdad de derechos.

 

De acuerdo con datos que presenta la ONU Mujeres, En materia de atención médica para las mujeres, se han logrado ciertos progresos: la mortalidad materna cayó un 45 por ciento desde 1990. No obstante, en 2013, eran casi 800 las mujeres que todavía morían diariamente por causas relacionadas con la maternidad; el 99 por ciento de esas muertes ocurrieron en países en desarrollo. La mayoría de esas vidas pudieron haberse salvado con intervenciones de prevención simple y muy conocida, incluso con algo tan básico como una barra de jabón.

 

Es necesario una concientización general desde las nuevas generaciones sobre el valor y derechos de las mujeres y también con el apoyo de las diversas instituciones gubernamentales y privadas seguir generando nuevas prácticas de manera permanente que generen un cambio de conciencia en todos los ámbitos sociales y culturales.

 

  1. Derechos sexuales y reproductivos (Art. 4º. Constitucional)

 

“La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia…Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos…”

 

Si bien el Constituyente Permanente hace referencia a  los derechos de las mujeres y los hombres, es claro pensar que su precisión apunta a dejar plasmado la igualdad de género por el simple hecho de que más  la mitad de la población que integra este país, es decir las mujeres,  tradicionalmente no habían sido consideradas.

 

Así, como el cuerpo femenino pertenece a la mujer, la responsabilidad del control natal, el aborto, la manutención de los hijos, la carga social, la discriminación, en muchos de los casos todavía  la responsabilidad sea asumida por la misma mujer y no como un asunto de responsabilidad compartida con el varón, con las consecuencias sociales, económicas, que condicionan el desarrollo personal de la mujer, y más aún en aquellos casos donde se da un embarazo a causa de la violencia sexual.  A decir, existe un fuerte pasivo cultural en nuestra sociedad.

 

  1. Derecho a una vida libre sin violencia (Art. 2 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia)

 

“La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestarias y administrativas, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia […]»

 

De acuerdo a las diversas publicaciones y estadísticas de la ONU Mujeres, las políticas públicas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres han sido  prácticamente obsoletas, ya que de acuerdo con las cifras presentadas las autoridades no cuentan con los indicadores adecuados que permitan conocer la realidad de la violencia de género en México, por lo que cualquier política que se decida instrumentar para prevenir y erradicar esta violencia correrá el riesgo de ser errática en su instrumentación. Todos los días seguimos escuchando noticias sobre desaparición de mujeres, sobre feminicidios de mujeres por el solo hecho de ser mujeres.

 

Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) estiman que el 35% de las mujeres en el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja y violencia sexual por parte de personas distintas a su pareja en algún momento de su vida (OMS, s/f). Pese a que este porcentaje es alarmante, reportes regionales y nacionales indican que la magnitud de este problema podría ser mayor.

 

En este sentido, se requiere un compromiso serio donde se entienda la necesidad de un cambio cultural, partiendo de las nuevas generaciones e introyectándolo de manera profunda en las demás generaciones, solamente de esa forma podrá generarse el cambio de pensamiento en donde no exista lugar para la violencia contra las mujeres, y no será necesario la tipificación de más conductas, así como tampoco la promulgación de leyes específicas para combatir este flagelo social.

 

  1. Derecho al trabajo (Art. 123 Constitucional)

 

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley …Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación…

 

Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad…”

 

La Constitución consideró apuntalar las condiciones para que el trabajo de las mujeres se realizara en las mismas condiciones que para el hombre, insertándolas en igualdad de condiciones a la vida productiva pero tomando en cuenta las consideraciones biológicas de las mujeres. Se deja a un lado la idea de los trabajos exclusivos y limitantes de las mujeres, por lo que el derecho a la educación aquí hace mancuerna con la vida productiva.

 

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Amén de lo anterior, la discriminación por parte de los empleadores, la falta de reconocimiento a las capacidades de las mujeres, el condicionamiento laboral por ser madres o estar embarazadas, el no reconocimiento de prestaciones y seguridad social, la disparidad en remuneraciones, son temas que se presentan cotidianamente en la dinámica laboral actual, y no decir de los acosos laborales y sexuales.

 

La letra es muerta si no logramos darle vida y hacer valer su peso.  Todavía pesa mucho la aceptación de condiciones laborales adversas por necesidades económicas, por presión familiar, por presión social, por la falta de oportunidades en muchos sectores, en muchas ciudades y en muchos territorios.

 

Se requiere escalar el incumplimiento de este derecho constitucional a una sanción por discriminación de género.

 

Finalmente, en este tema hay asignaturas pendientes, como la  regulación de las condiciones de las trabajadoras domésticas, las trabajadoras de la economía informal, con énfasis en los aspectos étnicos, los trabajos de riesgo, etc.

 

  1. Derecho al Desarrollo (Art. 26 Constitucional)

 

“El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía”

 

  1. Derecho a la participación política (Art. 35 Constitucional)

 

“Son prerrogativas del ciudadano:

  1. Votar en las elecciones populares;
  2. II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley…”

 

En junio de 2019 el Constituyente Permanente estableció en las modificación en los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94, 115, de la Constitución el aseguramiento a la apertura a la  participación política paritaria trasversal en los tres niveles de gobierno y en los tres poderes de la Unión y organismos autónomos, no solo en la ocupación del número de cargos sino en los niveles de responsabilidad y autoridad.

 

Con estas modificaciones se hace cumplir el inciso dos del artículo octavo constitucional que da igualdad de oportunidades entre géneros para participar en procesos de elección popular, sin embargo, las resistencias derivadas de un marco cultural tradicional masculino están presentes, detonando violencia política hacia las mujeres que se encuentran en desempeño de sus funciones privadas y públicas y hacia quienes intentan acceder a una participación política.

 

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Asimismo, en los senos familiares también se limita a la mujer cuando su participación se convierte en un conflicto de pareja, cuando hay limitaciones económicas, cuando hay responsabilidades familiares, no cuentan con apoyo familiar, cuando están condicionadas por conceptos erróneos y prejuicios culturales hacia la participación política de las mujeres, acentuándose en algunas regiones y comunidades y cuando los miedos de la violencia de genero la condicionan.

 

Y esto cobra relevancia ya que para 2021 se renovarán 15 Gubernaturas, 500 Diputaciones Federales, 1,926 Ayuntamientos y Juntas Municipales, 1,063 Diputaciones Locales, es decir 21,383 cargos de elección popular, donde al menos en la mitad deberán participar mujeres.

 

Esta pendiente la alineación de las regulaciones estatales a la Constitución Federal y las leyes reglamentarias.

 

  1. Derecho a un medio ambiente sano (Art. 25 Constitucional)

 

“… Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente…”

 

  1. Derecho a la Información (Art. 6º. Constitucional)

 

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de ataque a la moral, los derechos de terceros; el derecho a la información será garantizado por el estado”.

 

Las mujeres tienen derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición información sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres (LGIMH, 2016: Art. 43) la cual es necesaria para hacer efectiva esta igualdad sustantiva.

 

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Coinciden Juristas en afirmar que Los derechos humanos tienen como base la condición propia de las personas, garantizando la libertad e igualdad y se rigen bajo los siguientes principios:

 

  • Universales: Son universales por que pertenecen a todos los seres humanos con derechos y obligaciones.
  • Innatos: Que acompañan a una persona desde su nacimiento.
  • Indivisibles: Los derechos conservan una interacción y un mismo valor.
  • Inviolables: las legislaciones deben hacerlos respetar y no pueden ser discordantes a ellos.
  • Irrenunciables: Con la condición de ser humano se adquieren y no se pueden derogar, enajenar, trasferir o renunciarse.
  • Permanentes: no tienen vigencia ni prescriben.
  • Irrevocables e Irreversibles: No pueden ser anulados o regresar a la condición anterior a ser creados.
  • Progresivos: A partir de su generación aumentan conforme aumentan las necesidades de los grupos humanos.
  • Históricos.
  • Obligatorios: la posesión de un derecho humano da obligación a respetarlos y cumplirlos ya que gracias a ellos los seres humanos somos libres e iguales.

 

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En 1993 se celebró en Viena la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, cuyo propósito era revisar la situación de los mecanismos de derechos humanos en aquel momento. Bajo el lema “Los derechos de la mujer son derechos humanos”, y en su Declaratoria quedaría plasmado lo siguiente:

 

«Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable, Integrante e indivisible de los derechos humanos universales.

 

La plena participación en condiciones de igualdad de las mujeres en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.»(Declaración de Viena, párrafo 18, 1993)

 

Si estamos hablando de la igualdad de la mujer es porque hay desigualdad…

 

La meta a la que debemos aspirar como Seres Humanos es a dejar de hablar de derechos de la mujer, dejar de hablar de igualdad de las mujeres, de violencia y discriminación de género, de Feminicidios, de pugnar por el estado de derecho y el respecto a los derechos de las mujeres…porque entonces, y solo entonces, solo hablaremos de los Derechos Humanos sin distinción de género.

 

Mientras tanto es fundamental seguir hablando de los Derechos Humanos de la mujer, solo con el debate de las ideas, la educación generacional, la difusión , la  concientización , se harán los cambios sociales y culturales, y la aplicación de la ley sin distinción y le daremos vida a la letra Constitucional.

 


América Rojas Cruz ha colaborado con grupos de autoayuda para la atención de las adicciones y erradicación de la violencia infantil y de género; ha colaborado con Organizaciones pro defensa de los derechos de la mujer y los niños; es Coordinadora de AyudarTe, dedicada a la gestión de ayuda en favor de grupos vulnerables; es una convencida de que “solo tenemos una oportunidad para hacer un mundo mejor para todos y esa es Hoy”


 

 

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Por adminCGJ

Un comentario en «LOS DERECHOS DE LAS MUJERES SON DERECHOS HUMANOS»

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