beca Elisa Acuña
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Beneficiarios de la Beca

 

Para la selección de beneficiarios de la beca Elisa Acuña se implementará el procedimiento siguiente:

 

Integración del Comité de Becas del Plantel. Cada plantel participante integrará un Comité de Becas conformado por:

 

  1. Director/a de plantel.
  2. Responsable de la Educación Dual en el plantel.

III. Un/una docente del plantel designado por el/la Director/ de plantel.

 

En caso de que no se cuente con Director/a de plantel será el subsistema escolar quien determine, con fundamento en su normativa, al/a la funcionario/a responsable.

 

Postulación de candidatos/as. El Comité de Becas del Plantel participante sesionará para revisar los expedientes de aquellos/as estudiantes susceptibles de recibir el apoyo. Una vez que determine quiénes serán las y los estudiantes, se realizará la postulación de los/as mismos/as a través del SIREC disponible en becasmediasuperior.sep.gob.mx apartado “Autoridades/Autoridades de plantel”, o bien, en la dirección electrónica: 200.77.238.18/sirec. Previo a la postulación, el Comité de Becas del Plantel identificará a los/as estudiantes susceptibles de recibir esta beca e integrará un expediente por cada uno/a de ellos/as, conteniendo los siguientes documentos:

 

  1. CURP y correo electrónico vigentes.
  2. Acuse de Registro del SIRCAD previsto en el inciso B del numeral 3 de esta Convocatoria.

III. Convenio de Aprendizaje establecido en el inciso C del numeral 3 de la presente Convocatoria.

  1. Constancia Escolar referida en el inciso D del numeral 3 de la presente Convocatoria.

 

Una vez que se completen todos los campos requeridos por el SIREC durante la postulación, el Comité de Becas del Plantel deberá imprimir por duplicado el Acta de Postulación y cada integrante deberá firmar la última hoja (sin rúbricas ni sello facsímil).

 

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Asimismo, será obligatorio que el Acta contenga el sello legible del plantel y se anexen escaneadas las identificaciones oficiales (INE, Cédula Profesional o pasaporte vigentes) de los miembros del Comité. El Acta de Postulación deberá digitalizarse (no fotografías) en orden conforme a la numeración ascendente de cada página (1, 2, 3 …), y el archivo correspondiente se adjuntará a través del SIREC para su envío. En caso de que el Acta de Postulación sea ilegible o carezca de alguna de las características solicitadas, ésta será rechazada.

 

El/La Director/a de plantel deberá resguardar el Acta de Postulación original, anexando los expedientes de cada uno de los/as postulados/as en la misma. Dichos documentos deberán quedar a disposición de la SEMS o los órganos fiscalizadores para los efectos de revisión, auditoría y/o transparencia cuando éstos así lo requieran. La SEMS no podrá considerar a los/as postulados como aspirantes a la beca, cuyas Actas de Postulación no hayan sido enviadas a través del SIREC, y a su vez aceptadas.

 

El/la Directora/a de plantel, no deberá postular más de una vez a un/a estudiante en un mismo corte. Para efectos de la presente Convocatoria solo se dará trámite a la primera postulación.

 

En caso de que la postulación incumpla con alguno de los requisitos, la SEMS notificará por correo electrónico o a través del SIREC la causa del incumplimiento a fin de que dicho Comité subsane y elabore nuevamente el Acta de Postulación para que eventualmente concluya el proceso en los tiempos establecidos en la presente Convocatoria.

 

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Verificación de requisitos y criterios. Si alguno de los requisitos o documentos solicitados presenta inconsistencias y/o no sea el solicitado, el/la estudiante no podrá continuar en el proceso de selección, asimismo, no será considerado para los procesos de validación establecidos en la presente Convocatoria, por lo que será rechazado de dicho proceso de manera directa.

 

Confronta de padrones. El listado de los/as aspirantes para la obtención del apoyo se confrontará con otros padrones de beneficiarios/as a los que se tenga acceso, con la finalidad de evitar que algún/a estudiante cuente con becas otorgadas que persigan el mismo fin, objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad al amparo del Gobierno Federal. Los/as estudiantes de cualquiera de esos padrones, serán excluidos del padrón de beneficiarios/as de la Beca de Estímulo para Educación Dual.

 

La Beca de Estímulo para Educación Dual, en relación con el Objetivo prioritario 2 del Programa Sectorial de Educación 2020-2024, tiene el propósito de incentivar a los/as estudiantes que, a través de la Educación Dual, desarrollen las habilidades pertinentes que les permitan su incorporación al mercado de trabajo. Por lo tanto, esta beca no se considera un apoyo de manutención.

 

Actualización inicial de datos. Derivado a que esta beca es por postulación no es necesaria la actualización inicial de datos.

 

Validación inicial. El/La Director/a de plantel será el/la responsable de validar que cada estudiante cumple con lo siguiente:

 

  1. Está inscrito/a en el plantel donde fue postulado/a para la obtención de la Beca de Estímulo para Educación Dual.
  2. Periodo de inicio y fin de la Educación Dual de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Aprendizaje.

III. Que continúa realizando o ha concluido su Educación Dual.

 

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La validación inicial se llevará a cabo a través del Sistema Integral de Procesos Operativos de Plantel (SIPOP) disponible en sipop.sep.gob.mx, en el periodo establecido en el calendario de procesos de la Beca de Estímulo para Educación Dual. Para mayor información sobre las fechas de validación consulte el calendario de procesos disponible en becasmediasuperior.sep.gob.mx.

 

Las solicitudes que no cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y/o en las vigentes de las Reglas de Operación del Programa de Becas Elisa Acuña (RO), así como los/as solicitantes y/o beneficiarios/as que no hayan sido validados/as por el/la Director/a de plantel, no podrán continuar con el proceso de solicitud y/o con la beca. El/La Director/a será responsable de contar con soporte documental que compruebe lo definido en el proceso de validación previsto en la presente Convocatoria.

 

Verificación Presupuestal. La SEMS verificará la disponibilidad presupuestal con la que cuenta para asignar las becas.

 

Criterios de Priorización. Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para otorgar una beca a todos/as los/as solicitantes estos serán seleccionados/as en función y orden de los siguientes criterios:

 

  1. Ser mujer indígena o afromexicana, por autoadscripción.
  2. Ser varón indígena o afromexicano, por autoadscripción.

III. Estudiantes con algún tipo de discapacidad.

  1. Estudiantes provenientes de escuelas ubicadas en:

 

  1. Localidades o municipios indígenas.
  2. Localidades de alto o muy alto grado de marginación.
  3. Zonas de Atención Prioritaria definidas en las RO.

 

  1. Los/as estudiantes que no cuenten con un beneficio otorgado por el Gobierno Federal y/o a través de un convenio de colaboración celebrado entre la SEMS y el gobierno de una Entidad Federativa.

 

  1. Mayor promedio general académico del semestre inmediato anterior o promedio del último periodo escolar al momento de solicitar la beca, de acuerdo con la información proporcionada por las autoridades educativas del plantel.

 

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Notificación y publicación de resultados. Los resultados de la selección de beneficiarios/as serán notificados por la SEMS a los planteles a través del SIPOP o vía correo electrónico o por medio del subsistema escolar que corresponda durante los primeros cinco días hábiles siguientes de la aprobación de resultados por parte del Comité Técnico de Becas de la SEMS. Cada plantel podrá publicar los listados de beneficiarios/as en lugares visibles dentro de sus instalaciones (deberá contar con evidencia fotográfica).

 

Si por caso fortuito o fuerza mayor, no se pudieran publicar dichos listados en el plantel, éste podrá publicar los mismos a través de los medios de que disponga. Asimismo, la SEMS publicará a través del SIRCAD, el resultado final a los/as solicitantes a partir de la fecha establecida en el calendario de procesos de la Beca de Estímulo para Educación Dual. La condición de beneficiario/a será efectiva a partir de la aprobación por parte del Comité Técnico de Becas de la SEMS.

 

Entrega de Apoyos. La SEMS notificará a las autoridades de plantel, a través de los subsistemas escolares, y a cada beneficiario/a, a través del SIRCAD o vía correo electrónico, el procedimiento que se debe seguir para la recepción de los apoyos y cómo disponer del beneficio. Los/as beneficiarios/as podrán consultar la fecha del depósito de la Beca de Estímulo para Educación Dual en el calendario, que estará disponible en su sesión del SIRCAD. La fecha de la disponibilidad del recurso podrá modificarse de acuerdo a los ajustes presupuestales del Programa y/o al proceso de validación.

 

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La disposición de la beca no podrá exceder de un periodo mayor a 45 días naturales, contados a partir de la notificación por parte de la SEMS. Para el caso de los/as beneficiarios/as menores de edad se les solicitará, al momento de recoger la Credencial de Beneficiario, la copia de la identificación oficial vigente (INE, Cartilla Militar, Cédula Profesional o pasaporte) de su padre, madre o tutor/a; a los/as mayores de edad se le solicitará identificación oficial vigente (INE, Cartilla Militar o pasaporte).

 

Conformación de expedientes. Una vez realizado el proceso de publicación de resultados y entrega de la Credencial de Beneficiario (medio de pago), el/la Director/a de plantel deberá incorporar al “Expediente del/de la Beneficiario/a” a que se refiere el numeral 4.2 de la presente Convocatoria, lo siguiente:

 

  1. Acuse de entrega de la Credencial de Beneficiario donde el beneficiario/a manifieste, de puño y letra, que recibió dicho documento, así como la fecha de recepción de este.
  2. Acta de Postulación aceptada (por duplicado).

III. Copia fotostática legible de la identificación oficial (INE, Cédula Profesional o pasaporte vigentes) de los/as integrantes del Comité de Becas del Plantel.

 

El/La Director/a mantendrá bajo resguardo los expedientes, mismos que quedarán a disposición de cualquier autoridad de la SEP o de los órganos fiscalizadores para los efectos de revisiones, auditorías y/o transparencia cuando éstos así lo requieran. Para mayor información consulte la guía de conformación de expedientes en: becasmediasuperior.sep.gob.mx.

 

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Validaciones intermedias y/o final. El/La Director/a de plantel llevará a cabo éste proceso a través del SIPOP y en el periodo establecido en el calendario de procesos de la Beca de Estímulo para Educación Dual, y validará que el/la beneficiario/a:

 

  1. Está inscrito/a en el plantel donde fue postulado/a para la obtención de la Beca de Estímulo para Educación Dual.
  2. Continúa realizando o ha concluido su Educación Dual.

Los/as beneficiarios/as que no continúen con la Educación Dual únicamente les será cubierto el pago hasta el mes anterior al mes en el que hayan abandonado su Educación Dual. Este procedimiento es aplicable para todos los procesos de validación establecidos en la presente Convocatoria y/o calendarios oficiales. Las validaciones previstas en la presente Convocatoria finalizarán a las 17 horas, tiempo del centro del país.

 

Asimismo, cuando el/la Director/a de plantel no realice la validación de los/as aspirantes y/o beneficiarios/as en el periodo establecido en la presente Convocatoria, la SEMS notificará mediante oficio al o la titular del subsistema escolar de que se trate, la relación de planteles educativos que omitieron realizar la validación para que, en el ámbito de su competencia, tomen las medidas pertinentes conforme a las disposiciones aplicables.

Actualización intersemestral de datos. Derivado a que esta beca es por postulación no es necesaria la actualización intersemestral de datos.

 

 

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