beca Elisa Acuña
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Causas de suspensión de la beca Elisa Acuña.

 

La suspensión de la beca Elisa Acuña podrá presentarse por lo siguiente:

 

a) Por errores no imputables al/a la beneficiario/a generados por la SEMS, subsistemas escolares o el/la Director/a del plantel durante la etapa de validación de datos a que se refiere el numeral 3.3.2. viii. “Procedimiento para la selección de la población beneficiaria de la SEMS” establecido en las RO.

b) Por omisiones de la SEMS, subsistemas escolares o el/la Director/a del plantel que hayan sido detectadas por la SEMS en la solicitud de beca o durante proceso de validación.

Cuando se actualice una de las causas anteriores, la SEMS notificará por medio de un Aviso de Suspensión al/la becario/a, la causa y el fundamento que motiva la misma, así como el procedimiento para solicitar la reactivación de la beca, la cual estará sujeta a disponibilidad presupuestal. Los mecanismos de notificación serán a través de los medios electrónicos que tenga a su disposición.

 

Causas de cancelación de la beca Elisa Acuña.

 

Las causas de cancelación de la beca son las descritas a continuación:

a) Cuando el/la becario/a renuncie de manera voluntaria y explícita a la beca.

b) Cuando se identifique que el/la becario/a ya no cumple con los requisitos establecidos en las RO y en la presente Convocatoria.

c) Cuando se identifique que el/la becario/a proporcionó información falsa o documentos apócrifos.

d) Defunción del/de la beneficiario/a.

e) Cuando el/la beneficiario/a no disponga de su beca dentro del término de 45 días naturales contados a partir de que la SEMS le notifique que el recurso de la beca se encuentra disponible.

f) Cuando los datos académicos de la persona beneficiaria no hayan sido validados por el/la Director/a del plantel.

g) Cuando el/la beneficiario/a haya cambiado de CURP y las autoridades de su plantel no lo notifiquen a la SEMS.

h) Cuando el/la beneficiario/a suspenda sus estudios temporal o definitivamente y el plantel sea quien informe de esta circunstancia a la SEMS.

i) Cuando el/la beneficiario/a reciba dos o más becas que persigan el mismo fin, objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad al amparo del Gobierno Federal.

j) A petición de la dirección del plantel por causas plenamente justificadas como son: solicitud del alumno/a, expulsión del/de la estudiante del plantel, haber abandonado los estudios de educación media superior, defunción, gozar de otro beneficio económico que persiga el mismo fin, objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad al amparo del Gobierno Federal. Esta cancelación deberá estar soportada con evidencia documental que acredite las causas de la baja.

 

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k) Por no exhibir a la SEMS, cuando ésta lo solicite, los documentos que el/la beneficiario/a hubiere adjuntado a la solicitud de la beca y que acrediten la veracidad de la información proporcionada en dicha solicitud. La baja de los/as beneficiarios/as será notificada por la SEMS al/a la Director/a del plantel.

l) Cuando la SEMS determine no dejar sin efectos la suspensión.

 

Causas de reintegro de la Beca.

 

El reintegro de la beca será aplicable en los casos siguientes:

a) Dependiendo del motivo de la cancelación de la beca, la SEMS podrá solicitar el reintegro de los pagos realizados hasta ese momento.

b) En caso de detectarse inconsistencias, anomalías u otra situación que derive en el mal uso del recurso por parte de las autoridades educativas del plantel y/o subsistemas escolares.

 

Para mayor información de la beca, de los planteles participantes, derechos y obligaciones, y causas de suspensión, cancelación y reintegro de los recursos, consulte las Reglas de Operación del Programa de Becas Elisa Acuña en: becasmediasuperior.sep.gob.mx, llame al 800 522 67 98 o escriba al Buzón de Becas: becasmediasuperior.sep.gob.mx/Contactanos.

 

 

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