declaración anual
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Por: Roberto Carlos Gómez | @robertcgc09

 

¡¡¡Llego el tiempo!!! en abril como cada año se debe presentar la declaración anual para las personas físicas, sin embargo, esta obligación encierra muchas dudas sobre su presentación y sobre todo si hay beneficios o es malo hacerlo, así mismo quiénes deben presentarla y bajo que condiciones, pues no todos la presentan o en muchos casos es opcional, platiquemos de este tema y tratemos de resolver dudas sobre el mismo.

 

¿Qué es la Declaración Anual? y ¿Es obligatorio presentarla?

 

Primero que nada, debemos entender que la Declaración Anual no es otra cosa mas que un reporte donde se carga información referente a los ingresos y gastos que tiene un contribuyente durante un ejercicio fiscal, en varios casos y dependiendo de la información que se analice, el resultado es el ISR por pagar y en otros casos se obtiene una devolución del impuesto (ISR) de igual forma dependiendo de la información que se genere y se capture en la misma.

 

La obligación de presentarla se da por diferentes causas las cuales enunciaremos a continuación:

  • Personas físicas del régimen de sueldos y salarios que perciban ingresos mayores a 400 mil pesos anuales
  • Personas físicas del régimen de sueldos y salarios que tengan dos o mas patrones aun cuando no rebasen los 400 mil pesos anuales
  • Personas físicas del régimen de sueldos y salarios que además de su ingreso por sueldos, tengan otro régimen activo como servicios profesionales (honorarios), actividades empresariales y arrendamiento
  • Personas fiscas que comercialicen productos (actividades empresariales, aun cuando no tengan ingresos pero que estén activos en el régimen)
  • Personas físicas que trabajen como independientes (servicios profesionales o los llamados honorarios, aun cuando no tengan ingresos pero que estén activos en el régimen)
  • Personas físicas que renten uno o varios bienes inmuebles y que emitan su CFDI correspondiente (aun cuando no tengan ingresos pero que estén activos en el régimen)
  • Personas físicas que hayan ganado premios, como la lotería; donativos y prestamos
  • Personas físicas que hayan percibido ingresos por concepto de pensión, jubilación, liquidación o alguna indemnización por cuestiones laborales

 

Las personas físicas que no están dentro de estos supuestos, la presentación de la declaración es opcional, conozco gente que esta fuera de estas opciones y opta por presentar su declaración aun cuando ni siquiera tiene opción para devolución.

 

¿Se puede obtener devolución por presentar la Declaración Anual?

 

La respuesta es sí pero antes se deben conocer las diferentes deducciones que entran para informar en la declaración que se hicieron ciertos gastos personales o mejor conocidos como deducciones personales, las cuales el SAT contempla y las enuncio a continuación a manera de resumen:

 

Salud

 

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición
  • Gastos hospitalarios incluidas las medicinas en la factura del hospital (no las de farmacia por receta medica)
  • Honorarios a enfermeras
  • Análisis clínicos, laboratorios
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación del paciente
  • Prótesis
  • Compra de lentes ópticos
  • Primas de seguros de gastos médicos independiente a los servicios de salud

 

Estos gastos son para el contribuyente, cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos. Para hacerlos deducibles, éstos NO deben ser pagados con efectivo y se debe contar con la factura correspondiente.

 

Educación

 

  • Colegiaturas en instituciones privadas con validez oficial de estudios desde nivel preescolar hasta nivel bachillerato o equivalente y por los montos como limite anuales:
    • Preescolar: 14,200 pesos
    • Primaria: 12,900 pesos
    • Secundaria: 19,900 pesos
    • Profesional técnico: 17,100 pesos
    • Bachillerato o equivalente: 24,500 pesos

 

Hay ciertos requisitos para hacer deducibles las colegiaturas y además las cuotas de inscripción y reinscripción no son deducibles. Para hacerlos deducibles, éstos NO deben ser pagados con efectivo y se debe contar con la factura correspondiente

 

Otros gastos

 

De los mas comunes tenemos:

  • Gastos funerarios del cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos y éstos se hacen con cualquier forma de pago y contar con la factura correspondiente
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios esto es tus intereses que has pagado por algún crédito de casa – habitación
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos

 

Una vez analizados los comprobantes y la información de cada uno, se debe hacer el cálculo del impuesto con base a la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y en el caso de que se obtenga un saldo a favor, se procede a solicitar la devolución del impuesto, caso contrario se procede al pago del impuesto causado, existen casos donde el resultado es cero y solo basta con enviar la declaración para cumplir con la obligación.

 

La mala información acerca de la Declaración Anual.

 

Existe una mala información acerca de esta obligación, lo mas importante es acercarse a un profesional de la materia para que salgamos de dudas pues todos los casos son diferentes y los expertos señalan que debemos tener preparada la información antes de su presentación pues me han tocado casos donde ni siquiera el patrón les entrega sus comprobantes de pago vía correo electrónico o en físico y he tenido otros casos donde el sueldo se reparte en varios patrones (Outsourcing) y muchos de ellos no retienen el impuesto lo que ocasiona que resulte impuesto por pagar y esto no lo sabe el contribuyente.

 

Por otro lado como consecuencia del manejo de la mala información, recuerdo que tiempo atrás se escuchaban conversaciones entre personas de un centro de trabajo que decían algo así: “es que hice la anual y me devolvieron”, “vi un tutorial, la presente y me devolvieron dinero” , “no necesitas de un contador, para que pagas si tu solito puedes hacerla” eso y muchas otras frases que me parecen absurdas aunque si reconozco que en algunos casos resulto en devolución, pero en la mayoría de veces siempre resulta impuesto por pagar y desafortunadamente le daban “Enviar declaración” y en automático se hacia el envío y lo hacían por desconocimiento y obviamente se tenían que pagar.

 

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Incluso me tocaron casos donde me enviaban la captura del comprobante que dice “Impuesto por Pagar X cantidad” y me decían “órale, ¿eso me van a devolver?” por supuesto que no, eso significa que ahora tu debes pagarle al SAT el impuesto causado aun cuando no se estaba en el supuesto de presentar la declaración anual pero como digo, esto es causa de la mala información y cuando lo vamos a arreglar esto se vuelve un retrabajo pues debemos analizar la información desde cero, volver a hacer el cálculo y enviar una declaración complementaria lo cual causa honorarios que muchas veces no quieren pagar.

 

Por último, si tienes la obligación de presentar la declaración anual y no la presentas, debes saber que eres acreedor a multas por parte del fisco y si no la pagas en la fecha que te marque la autoridad, además del pago de la declaración debes pagar la multa, sus actualizaciones y recargos correspondientes, por lo tanto, antes de cualquier cosa, acércate a tu contador o asesor fiscal de confianza y que te aclare las dudas que tengas.

 

 


 

 

 

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