Por: Roberto Carlos Gómez | @robertcgc09
Últimamente me han preguntado sobre cual es el régimen fiscal que mas conviene ahora que varios conocidos han decidido emprender, para estar bien con el fisco, esto de comercializar productos, pero ya en un local establecido donde los requisitos cambian considerablemente, además de que hay beneficios al estar dado de alta ante el SAT y sobre todo cumplir con la obligación marcada para el que genera ingresos, pagar impuestos.
El régimen fiscal ideal para el pequeño empresario.
En el año 2013 de acuerdo a una reforma fiscal que buscaba fomentar la productividad de las micro empresas, se presentó una iniciativa para elaborar una reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la cual entraría en vigor en el Ejercicio Fiscal 2014 para incrementar los ingresos del erario e invitar a los microempresarios para que tuvieran ciertos beneficios fiscales, de esta manera invitar a toda la población que se dedicara al ámbito empresarial y elevar de esta manera el crecimiento económico del país.
De esta manera nace el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que sustituyó al REPECO y al Régimen Intermedio que tenían sus variantes en la forma de como llevar la contabilidad de acuerdo al Código Fiscal de la Federación y la forma de presentar y causar los impuestos correspondientes, así este nuevo régimen fiscal daba ciertas facilidades y lo mejor, los que estaban como REPECOS ya podían emitir facturas y de esta manera incrementar su cartera de clientes, además de que tendrían deducciones autorizadas.
¿Quiénes son considerados pequeños empresarios?
Este régimen entro en vigor el 1º de Enero de 2014 y su finalidad fue que solo aplicara para las personas físicas que realizaran actividades empresariales, la prestación de servicios o enajenación de bienes siempre y cuando no requirieran de su titulo profesional para llevar a cabo dicha actividad, es decir médicos, abogados, contadores, psicólogos, arquitectos y demás profesiones que requieren titulo profesional para ejercer su trabajo quedaban fuera, así mismo arrendadores y comisionistas, y aquí es donde viene la confusión que a continuación explicaré porque siempre me lo preguntan: si eres medico pero no ejerces la medicina y solo tienes una farmacia o tienda y te dedicas a eso, si puedes tributar, pero si consultas y recetas medicamentos, no puedes tributar; o si eres abogado pero no ejerces y te dedicas a comercializar muebles, puedes tributar en este régimen pero si litigas, no puedes estar en RIF.
Por lo tanto, se consideran pequeños empresarios aquellos que tienen en su haber ingresos no mayores a los 2 millones de pesos anuales y se entiende como tales a dueños de tienditas, auto lavados, lavanderías, tintorerías, artesanos, venta de artículos de computación, y un sinfín de actividades empresariales.
Derechos y obligaciones de este régimen fiscal (RIF)
Vamos a hablar de sus derechos pues en ocasiones no se nos explica y caemos en confusiones, por lo que mencionare algunos de sus derechos, se pueden emitir CFDI sin necesidad de la e.firma, su contabilidad no es de alguna manera formal pero si te pide que lleves registro de todas tus actividades pues te prepararan para el régimen que sigue, durante el primer año estas exento del pago del ISR, es decir tienes el 100% de condonación del impuesto causado y va bajando conforme pasan los años, es decir para el segundo año el 90%, tercero 80% y así sucesivamente hasta llegar al 100% y en ese momento cambias de régimen fiscal pues solo tiene una duración de 10 años, no presentas declaración anual.
Dentro de sus obligaciones están la presentación del pago de ISR y del IVA de manera bimestral y de forma simplificada, emitir factura por cada venta individual siempre y cuando el cliente lo requiera, caso contrario emitir una factura global por el monto de tus ingresos, si tienes empleados emitir sus comprobantes fiscales, los gastos que se vayan a deducción autorizada deben ser estrictamente para el desarrollo de tus actividades.
Y como toda reforma a la ley, existen sus resoluciones de la miscelánea fiscal durante el ejercicio, y es que este régimen causó revuelo y confusiones pues en una de sus resoluciones marcó que dentro de las actividades empresariales los comisionistas podían estar en el RIF siempre y cuando no rebasen el 30% de sus comisiones, así mismos arrendadores ya podían estar en RIF cumpliendo ciertos requisitos.
¿Me conviene estar en RIF?
Si buscas la formalidad y tienes los requisitos para poder tributar en este régimen, la respuesta es sí, solo debes informarte bien y acudir con los especialistas pues ellos conocen todos los aspectos de este régimen y darte la mejor alternativa para que puedas tributar e irte por la vía legal, mi consejo es, acude con un contador y él te explicará a detalle el buen funcionamiento de este régimen fiscal, lo que si debes saber es que el año pasado en el mes de julio dejaron de tributar todos los contribuyentes que obtenían ingresos a través de plataformas tecnológicas, pues hubo una nueva reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta donde dice que si tus ingresos provienen de plataformas digitales (Uber, Didi, Cornershop, Mercado Libre, etc.) no puedes ser RIF; así que no tengas miedo y date de alta ante el SAT.
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