consulta popular
Spread the love

 

El próximo 1 de agosto se llevará a cabo la Consulta Popular en la que se decidirá si se ejercitan acciones legales contra los actores políticos por sus decisiones políticas tomadas en los años pasados.

 

Por: Carlos Garber Julián | @Garber_Julian

 

Recientemente platicando con diversas personas sobre la consulta popular que se llevará a cabo el primer domingo de agosto, he notado que existe mucha desinformación sobre la justificación jurídica de la misma y se piensa que será otra más de las consultas que el presidente ha realizado sin la formalidad legal que amerita cada una de ellas.

 

Resulta que nuestra constitución fue reformada en el año 2014, una de las muchas reformas que ha sufrido en diversos temas, para darle un mayor peso jurídico a la consulta popular, de tal manera que el artículo 35 constitucional en su fracción VIII hoy en día dice:

 

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

 

Hasta aquí la cita del párrafo constitucional; lo que sigue plasmando la constitución es una serie de actos que deberán ejecutarse para llevar a cabo la consulta, situaciones como que las consultas podrán ser convocadas por el Presidente de la República;  el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal cuando se trata de temas de trascendencia nacional y si se refiere a temas regionales de competencia nacional, bastará con los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos al 2% de los inscritos en la lista nominal de la entidad o entidades federativas que corresponda

 

Con excepción de las consultas solicitadas por ciudadanos, siempre y cuando esta petitoria cumpla con los porcentajes señalados, en los demás casos, la petición de consulta deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

 

Otra situación que me parece desconoce la ciudadanía y poco se ha informado sobre ella, es sobre la obligatoriedad del resultado, y al respecto la constitución señala que: “cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competente”, el terminó vinculatorio empleado en el texto constitucional, manda a que el resultado de la consulta popular sea obligatorio para el poder competente.

 

Punto Clave de la Consulta Popular.

 

Precisamente el porcentaje de participación me parece el punto clave para que el resultado de la próxima consulta popular pueda ser obligatorio o solo quede en un intento de participación ciudadana en la toma de decisiones de nuestras autoridades; la constitución es clara al señalar que el porcentaje de participación en la consulta deberá ser como mínimo del 40% de los inscritos en la lista nominal, sin embargo, las mesas habilitadas por el INE para llevar a cabo la consulta pareciera que lo que pretenden es que no se alcance dicho porcentaje de participación.

 

Las largas filas y los pocos espacios habilitados como mesas receptoras para la consulta popular podrían influir en que aquellos ciudadanos que tengan la intención de participar, en su momento desistan, en primera por el tiempo que deberán emplear en la fila y segundo y lo más importante, para salvaguardar su salud ante el alza en los contagios de Covid-19 en diversas zonas del país.

 

Otra de las cosas que señala la propia constitución política es lo referente a quién será el encargado de la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, encomendando tal atribución al Instituto Nacional Electoral, dejando al propio instituto la promoción de la participación de los ciudadanos en las consultas populares, dicha difusión deberá ser imparcial y no podrá estar dirigida a influenciar en las preferencias de la ciudadanía.

 

Pues como verá usted estimado lector, la Consulta Popular es un ejercicio democrático completamente legal, que se encuentra normado en nuestra Carta Magna y que además para los términos reglamentarios y amplitud de la norma, se legislo una ley secundaria llamada Ley Federal de Consulta Popular, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del año 2014.

 

Podría interesarte: La Consulta Popular del próximo 1 de agosto: ¿Participar o NO?

 

Sin duda, será usted quién emita la mejor conclusión sobre la participación en la consulta, con el presente trabajo pretendo informar un poco al ciudadano, que en la gran mayoría de los casos carece de elementos suficientes para tomar una determinación en su actuar y con el desconocimiento sobre diversos temas nunca se va a lograr consolidar nuestra democracia y hacer cumplir nuestras leyes.

 

 


 

 

 

Sigue nuestras Redes Sociales

@DespertarDiari0

 

 

 


 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *